En el reciente Congreso Nacional de Recuperación Judicial, se discutió sobre la Ley de Eficiencia Procesal, una de las principales novedades legislativas. Carlos Ruiz Cabrera, presidente de Angeco, moderó el debate con la participación de Alicia López Díaz, Ana Enguix y Javier Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo.
El Real Decreto de Eficiencia Procesal es el punto culminante de un proceso de modernización de la justicia que comenzó hace años con las comunicaciones telemáticas. Este proceso, financiado por los fondos Next Generation, permitirá que todas las administraciones involucradas lo desarrollen simultáneamente, con el objetivo de completarlo para el 30 de noviembre de 2025.
Los puntos críticos de esta modernización incluyen:
- El expediente judicial electrónico, que ya está avanzando.
- La alta madurez tecnológica de la ciudadanía, que demanda estos servicios.
- La interoperabilidad entre sistemas y la existencia de un sistema procesal único.
- La carpeta judicial, donde los ciudadanos pueden acceder a su información.
- La incorporación de inteligencia artificial para mejorar y agilizar los procesos.
Los expertos señalaron diferencias entre los procesos declarativos y ejecutivos, siendo los primeros más avanzados en términos de notificaciones. También mencionaron la diversidad en la adopción de herramientas tecnológicas entre diferentes partidos judiciales y la falta de formación del personal.
En los procedimientos declarativos, aproximadamente el 30% de las notificaciones se realizan por vía telemática, un aumento significativo desde el 10-12% antes del RD, con un crecimiento semanal del 1-2%.
En el ámbito de la ejecución hipotecaria, se han adaptado numerosas normas para cumplir con el RD. La reforma de la ley de notariado ha introducido el protocolo electrónico notarial y la posibilidad de otorgar poderes procesales telemáticamente. En la fase procesal, se promueve la política de “papel cero” y la presentación digital de documentos.
En la fase de notificación, se distingue entre sujetos obligados y no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración de justicia. La definición de “medio telemático” parece referirse más a la carpeta judicial que a otros medios como el correo electrónico.
En la fase de subastas, las reformas legales han reducido los plazos de pago de 40 a 20 días. Recientemente, se modificó la Ley Hipotecaria para mejorar la interoperabilidad entre juzgados y registros, ahorrando tiempo y mejorando la calidad de los procedimientos.
Finalmente, los ponentes mostraron discrepancias sobre la proximidad de la carpeta judicial. Mientras que la administración es optimista, las empresas y personas jurídicas son más cautelosas. Sin embargo, todos coincidieron en que hay esperanza e ilusión en cumplir los plazos, ya que los beneficios son claros y no hay desventajas.



